EL HORIZONTE ACTUAL DEL DERECHO

Artículo de Adrián Celaya Ibarra, publicado en el Boletín 2 (junio 2004) de la Academia Vasca del Derecho.—————————————-

Pasajes extractados para una lectura rápida:

(…) “Hemos dado el primer paso al decidirnos a juntar nuestras fuerzas en esta Academia de hombres de leyes, de juristas en buena parte activos, aunque con actividades diversificadas. A los abogados puros os pediría que, aunque vuestra posición en el proceso os obliga a mantener tesis diversas, no escatiméis los momentos de reflexión serena en que podemos salir de nuestro propio interés y buscar la savia del Derecho, su esencia, el terreno común en el que todos nos encontramos. “(…)

(…) “El Derecho vive hoy una nueva realidad. Está acabado el jurista que no cuente con la movilidad constante del terreno que pisa. Todo cambia casi de un día para otro, nuevas leyes, decretos u órdenes, que desfiguran los veteranos Códigos y que nos alejan cada día de lo que aprendimos en la Universidad.

Por añadidura nos amenaza la invasión del Derecho extranjero. Quizá las Universidades nos debieran haber preparado como juristas más universales, capaces de atravesar de alguna manera las fronteras.” (…)

(…) “Debo añadir, que, en mi opinión, el estilo farragoso y en general poco claro de las leyes modernas es una dificultad más. Quizá la prisa las hace oscuras. Da la impresión de que el legislador, como algún abogado novato, pretende abarcarlo todo, no dejar una rendija a la interpretación sin tener en cuenta que las leyes así redactadas son las que más problemas plantean. Echo de menos aquella hermosa máxima del preámbulo de los Fueros de Guipúzcoa que decía que las leyes “han de ser pocas, claras, justas y breves” para el buen gobierno. Incluso las sentencias de los Tribunales se han vuelto farragosas y oscuras.” (…)

Echo de menos aquella hermosa máxima del preámbulo de los Fueros de Guipúzcoa que decía que las leyes “han de ser pocas, claras, justas y breves” para el buen gobierno

(…) “En conclusión, la unificación del Derecho europeo quizá sea posible pero es muy difícil si no se quiere atropellar usos, costumbres y leyes muy arraigados. No es de creer que la plena unificación llegue a considerarse aconsejable, aunque puedan alcanzarse acuerdos parciales, especialmente en materia de contratos, donde los sistemas son más coincidentes. Y aunque lográramos unificar el núcleo de los Códigos civiles, quedaría fuera de ellos una amplia legislación civil, que los diversos Estados han creado al margen de los Códigos.

España, en el siglo XIX, pudo haber unificado el Derecho Civil eliminando las leyes civiles de Cataluña, Aragón y los demás territorios forales; pero la política centralista no se atrevió a llegar a tanto. Pensemos en lo que significaría unificar todo el Derecho de Europa.

La elaboración de las leyes civiles por un grupo de expertos elegidos desde la capital de Europa, ofrece el peligro de que se pretenda una línea centralista, que arrase los derechos territoriales, borrando diferencias sin tener en cuenta que el respeto a la diferencia es esencial si queremos huir de la autocracia. Y no se debe olvidar que cualquier ley se inspira en una ideología determinada, especialmente las que se proclaman neutrales.” (…)

(…) “Gregorio Altube en una conferencia de la que poco conocemos aparte del título, declaraba que el paisaje es una fuente del Derecho. No puede ser igual el sistema jurídico en los pueblos del Pirineo que en los de la meseta castellana, y no solamente por el paisaje sino por la propia personalidad de los pueblos. En todo el contorno del Pirineo se ve como algo natural la libertad de testar, que en Castilla no se entendería. Durante muchos años y hasta hoy, hemos criticado las leyes de arrendamientos rústicos que se dictaban con carácter general y podían ser buenas para los arrendamientos de la meseta, cuando el colono es un vecino de una villa o de un pueblo alejado del terreno arrendado; pero no se ajustaban al caserío vasco, en el que el casero tiene sus tierras y, en el centro de ellas su casa, y el caserío está incorporado a la vida toda del labrador. Al menos, hasta fechas recientes. (…)

Una legislación acertada no puede hacer tabla rasa de la diversidad, que incluso surge dentro de cada Estado

Una legislación acertada no puede hacer tabla rasa de la diversidad, que incluso surge dentro de cada Estado; y la historia de España en los dos últimos siglos es especialmente ilustrativa. En España hay leyes civiles diversas porque hubo comunidades políticas diversas. Existían los territorios de la Corona de Aragón y los de Navarra, y de otro lado la Corona de Castilla. Todos ellos se reunieron en tiempos de los reyes Católicos, pero mantenían diferencias sustanciales.

Castilla era un territorio centralizado civil y políticamente, e incluso a los territorios conquistados a los árabes se les impuso el Derecho castellano. Por el contrario, los reyes de Aragón daban a su reino una estructura casi federal, que permitió una organización política distinta en Cataluña, Aragón, Valencia o Mallorca, con costumbres y usos civiles diferentes en todos estos territorios. Más tarde, ya iniciado el siglo XVI, el reino de Navarra fue conquistado por Fernando el Católico, que, como rey de Aragón, mantuvo también integras las instituciones navarras. Es curioso que los territorios que hoy llamamos forales son precisamente los que integraban las Coronas de Aragón y Navarra, con el añadido de las provincias vascas con su régimen especial. Las provincias de Alava, Guipúzcoa y Bizkaia gozaron del régimen de autonomía foral, que les permitía mantener instituciones públicas y privadas, sin salir del ámbito de Castilla.

¿Qué clase de Derecho es el de los Fueros vascos, el de Navarra y el de los restantes territorios de la Corona de Aragón, que parecen brotar todos del Pirineo y se extienden entre el Mediterráneo y la cuenca del Ebro? Es un lugar común tratar de buscar las raíces en el Derecho Romano o en el Derecho germánico, pero lo cierto es que en Europa existen instituciones que no entran en ninguna de las dos categorías, si no se quiere simplificar demasiado. En un Congreso celebrado en Andorra sobre el Derecho pirenaico, en el que se pudo mostrar que el Derecho de la ladera Norte del Pirineo, antes de la Revolución francesa tenía muchas notas comunes con el de la ladera Sur, pareció probarse que el Derecho pirenaico es un Derecho peculiar que es arbitrario calificar como romano o germánico.

Se ha dicho y se ha escrito que el Derecho vasco tiene raíces germánicas, y García Royo en su obra de 1950 sostenía esta tesis, aunque aclaraba que no es germánico de Alemania, sino que dimana de los pueblos germanos del Norte. Lo que no explicaba es cómo pudo llegar ese Derecho germano nórdico hasta nuestras tierras. García Royo sugería respuestas algo disparatadas como la de creer que pudo venir por la comunidad establecida en el mar y en tareas de pesca entre los vizcaínos, y los vikingos o normandos.

Es una explicación algo fabulosa. Parece preferible dejar sentado que no todo lo que no es romano hay que catalogarlo de germánico. Hay culturas que, como la nuestra, se han podido formar de manera autónoma. Estoy convencido de que nuestro Derecho entronca con un sistema pirenaico, en el que cada País hace formulaciones diferentes, pero todos tienen de común lo más esencial, una organización social más libre que parece anunciar la democracia, unos modos de sucesión que permiten mantener la unidad de la hacienda familiar, una sólida organización de las pequeñas comunidades, y una concepción de la propiedad más comunitaria.

Estoy convencido de que nuestro Derecho entronca con un sistema pirenaico, en el que cada País hace formulaciones diferentes, pero todos tienen de común lo más esencial, una organización social más libre que parece anunciar la democracia, unos modos de sucesión que permiten mantener la unidad de la hacienda familiar, una sólida organización de las pequeñas comunidades, y una concepción de la propiedad más comunitaria

Lo más original de Bizkaia es su concepción de la troncalidad, una institución que establece una vinculación de los bienes a la familia tan fuerte como no aparece en ninguna otra legislación. La troncalidad está afrontando con dificultad  la vida en una sociedad moderna, pero mantiene su arraigo entre la población de Vizcaya. Me disgustaría que tuviera que perecer aplastada por un “diktat” europeo. No creo que para hacer Europa haya que eliminar lo que cada País tiene de peculiar.” (…)

Si Europa unifica su Derecho civil, sería nefasto que lo hiciera borrando toda diferencia, al estilo de Napoleón

(…) “La unidad es importante, pero también lo es la variedad. Si quitamos toda diferencia, matamos la vida. Es tan cierto que los hombres somos iguales ante la ley como que somos diferentes uno a uno. La esencia de un derecho justo es que sea respetuoso con los que son distintos. Es el único camino que conduce a la verdadera paz, que, en definitiva es el auténtico objetivo del Derecho.

Si Europa unifica su Derecho civil, sería nefasto que lo hiciera borrando toda diferencia, al estilo de Napoleón. Como podéis ver, me limito a señalar la inmensidad del campo de trabajo. Hemos de ocuparnos de las leyes españolas, pero también las vascas y estamos obligados a acatar la legislación europea. Y si queremos ser verdaderos europeos no podemos evitar conocer las líneas generales del Derecho vigente en los demás países de Europa.” (…)

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