La troncalidad

TroncalidadArtículo de Adrián Celaya Ibarra, en el nº 23 de la revista de la Academia Vasca de Derecho-Zuzenbidearen Euskal Akademia, de junio 2013.

(…) Y ¿qué es esa troncalidad vizcaina?

 

Desde luego que no se limita a la sucesión intestada y sin testamento, como quería Braga da Cruz, o, como aún hoy sucede en otros territorios, incluída Navarra.

 

La doctrina vizcaína aplica la troncalidad tanto en la sucesión testada como en la intestada e incluso en las disposiciones inter vivos en las que se introduce el derecho de saca foral. Para Chalbaud la troncalidad es una ligadura que se establece entre la propiedad raíz y la familia que la posee para que nunca salga de ella. Y esa es, al parecer, la opinión del Tribunal Supremo en su sentencia de 22de diciembre de 1962, que afirma que la troncalidad es la vinculación dela raíz vizcaína a la familia vizcaína.

Como hemos dicho, el estudio de Braga da Cruz era mucho más restrictivo porque limitaba la troncalidad a la sucesión intestada y sólo para el caso de que no hubiera hijos.

 

Pero en Bizkaia la extensión de la troncalidad es enorme porque rige también las transmisiones inter vivos, a través del derecho de saca foral, y se aplica tanto a las sucesiones intestadas como a las testadas. Vive en cualquier parte que se toque de la ley civil foral.

 

Es preciso, por tanto, tener en cuenta que, aunque hay troncalidad en Navarra o Aragón, la troncalidad de Bizkaia es la más extensa e intensa y no puede sorprender que esta circunstancia provoque debates.

 

En sus orígenes, se aplicaba la troncalidad a una sociedad rural y agrícola sobre un suelo pobre que no admitía muchas divisiones. Según la conocida frase de Tirso de Molina Bizkaia era una tierra “rica en manzanas, pobre de pan y vino”.

 

Muchas veces el caserío era insuficiente para mantener la familia. Y se buscaban los medios para que el caserío fuera transmitido a un solo heredero para evitar los daños de su división. Así se evitaba el minifundio.

 

Hay que reconocer que en las costumbres de Labourd o Soule, se con seguía casi el mismo resultado sin acudir a la troncalidad. Sencillamente haciendo heredero universal al mayor de los hijos, fuera varón o hembra.

 

En el siglo XIX la familia troncal vizcaína, fue presentada en Paris en una Exposición Universal por don Antonio Trueba en una conocida memoria expuesta en el estilo algo romántico de su autor. Y en Comisión, presidida por Le Play, fue reconocida como un modelo de familia estable porque los bienes se mantenían indefinidamente en la misma familia, lo que constituía el ideal del economista Le Play que presidía las sesiones.

 

Enfrente encontraba Le Play, la familia inestable, la que gracias a las legítimas y otras instituciones deshacía en cada generación lo que había hecho la anterior. (…)

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