Orígenes del Derecho Pirenaico

Trabajo de Tomás Urzainqui Mina, jurista navarro, miembro de Eusko Ikaskuntza y especialista en Derecho Pirenaico. ——————————————————————————————————————————————-

«Los vestigios prejurídicos nos muestran  que la tierra, “ama lurra”, se hallaba divinizada por lo que no podía ser propiedad de nadie. A aquellas gentes no se les hubiera pasado por la imaginación que una parte de la tierra pudiera ser de su dominio. Ante dicha arcadia, aparentemente idílica, podría haber ocurrido como señala Roland Breton (1990, pag. 118), en situaciones semejantes: “no se trata más que de tomar la tierra, eliminando a los autóctonos que únicamente tienen una posesión colectiva de la tierra sin títulos de propiedad, ni Estado organizado, para a continuación colonizar en buena y debida forma”.

Sobre dicho estrato cultural de la comunitaria madre tierra, sin embargo, en Vasconia se evolucionó a una sociedad donde adquiere relevancia el hecho jurídico de la comunidad vecinal. La tierra ya no es de la diosa madre, si no que se ha convertido en tierra de la comunidad, hauzalurhauzalorra, comunal.» (…)

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