Casa y Comunidad en el Alto Aragón. Ideales culturales y reproducción social

Artículo de Dolors Comas d’Argemir en el nº 0 (1991) de la Revista de Antropología Social de la Universidad Complutense de Madrid.

Fragmento del artículo:

(…) Los ideales culturales respecto a la familia y la casa se fundamentan en los principios de continuidad y de estabilidad del patrimonio y de la comunidad doméstica. La herencia indivisa es uno de los medios que posibilitan el que tales principios se cumplan. El matrimonio de un heredero con otra persona que no lo es y que aporta su dote es el otro. Así, pues, si tenemos en cuenta sus consencuencias para la familia, el casamiento como heredero del que recibirá todos los bienes y el casamiento con un heredero de quien sólo va a recibir una dote, son la base del equilibrio entre las casas y de su estabilidad.

La concreción máxima de este ideal se realiza cuando existe la posibilidad defer truco ofer bodas a cambios, que consiste en el matrimonio entre dos parejas de hermanos, cada uno heredero de su casa respectiva y que tiene como principal ventaja ahorrar el pago de las dotes, pues la boda se inscribe en una reciprocidad restringida. En cambio, el matrimonio de un heredero con una heredera, del que todo el mundo habla como máxima aspiración, se practica muy raramente, dado que implica la desaparición de una de las casas, absorbida por la más fuerte. A su vez, la soltería y la emigración de los no herederos resultan perfectamente coherentes con los ideales culturales: ellos son los «segundones», desde todos los puntos de vista y que se casen o no fuera de su localidad no afecta ni altera el equilibrio comunitario. Son, como dice Bourdieu (1962), las personas marginadas por el sistema, pero, al mismo tiempo, son un factor esencial para la reproducción del mismo.

De forma general puede decirse que la dote constituye una especie de indemnización que el heredero debe pagar a sus hermanos por su renuncia a cualquier tipo de derecho sobre el patrimonio (Fine, 1982). Las cantidades asignadas a cada persona dependen del poder económico de cada casa. La fórmula local es que se dará al haber y poder de la casa, cosa que convierte el pago de las dotes en algo sumamente flexible: bien puede ser, por ejemplo, que la casa «tenga», pero «no pueda». O que, por el contario, se otorgue de los no herederos una porción muy superior a la que le correspondería por el concepto legal de la legítima. Por otra parte, las dotes no siempre llegan a pagarse y aquí radica uno de los factores clave de la lógica reproductiva de las casas: por un lado, han de intentar casar a sus hijos, pues así ganan en prestigio y en poder social; pero por otro, les conviene evitar que el pago de las dotes disminuya la liquidez económica de la casa y les prive de trabajadores valiosos. (…)

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