Crisis económica, falta de liquidez y dación en pago necesaria: Un estudio de la ley 493 del Fuero Nuevo
Artículo de Mª Ángeles Egusquiza Balmaseda en la Revista Jurídica de Navarra, nº 51.
RESUMEN: Históricamente la dación en pago necesaria ha sido un mecanismo utilizado para resolver el problema de la falta de liquidez de los deudores de cantidad de dinero, que no podían vender sus bienes en el mercado a un justo precio. A pesar de que el Código civil la excluyó, el Fuero Nuevo la ha mantenido como un régimen excepcional que permite atemperar el exacto cumplimiento de la deuda dineraria. El actual contexto de crisis económica ha llevado a redescubrir esta figura, motivando la reflexión sobre su potencial desarrollo futuro:
…Ciertamente, como ha señalado la doctrina19, no puede existir en sentido jurídico un “deudor” que no responda del cumplimiento de sus obligaciones. Los pactos que impliquen con carácter absoluto una “no responsabilidad” son nulos, pues vulneran los límites previstos en el artículo 1.255 del Código civil y dejan al arbitrio de aquél el cumplimiento de las obligaciones que contrajo, lo que veda el artículo 1.256 del Código civil. Nada obsta, sin embargo, a que la responsabilidad se pueda limitar a bienes concretos y se restrinja a éstos el poder de agresión del acreedor. Así se ha aceptado para la hipoteca voluntaria, entendiendo válidos los pactos que circunscriben la responsabilidad a los bienes hipotecados (artículo 140 LH)20, y cabe colegirlo para la renta vitalicia constituida a título gratuito por la previsión de su inembargabilidad (artículo 1.807 Cc).
En suma, para el acreedor no siempre tiene un carácter absoluto el principio de responsabilidad patrimonial universal, como se deduce de lo expuesto y advera la eficacia de las quitas o remisiones de deuda que pueden imponerse a los acreedores en el procedimiento concursal (art. 100-1 LC).
El régimen descrito sobre el pago o el cumplimiento, correspondiente al Derecho común general, presenta matizaciones significativas en Navarra que singularizan la disciplina foral frente a la expuesta del Código civil.
Así, el Fuero Nuevo aunque afirma en sede de cumplimiento el principio general “aliud pro alio invito creditori solvi non potest” (ley 493, párr. 2º inciso primero), conforme a los antecedentes romanos justinianeos de la solutio y la satisfactio, prevé dos excepciones al poder del acreedor para rehusar un cumplimiento que no sea completo, o rechazar la entrega de un objeto distinto al debido: el pago parcial de cantidad y la dación en pago necesaria (ley 493, párr. 2º, inciso segundo y tercero del FN).
En cuanto a esa primera excepción, la ley 493, párr. 2º inciso segundo del Fuero Nuevo faculta al deudor para que pueda compeler al acreedor a que “acepte el pago parcial de una cantidad” si garantiza “el pago de la cantidad restante”. Con ello se atempera la regla general de integridad del pago, lo que es desconocido en el Código civil. Esta previsión no admite una aplicación indiscriminada. Así, el deudor puede imponer un pago parcial de su débito siempre que se satisfagan dos condiciones: a) que el pago parcial pretendido lo sea en cumplimiento de un crédito de cantidad -deuda de dinero-; y b) que se preste garantía suficiente –a criterio del acreedor o del Juez- que asegure al acreedor la satisfacción del resto.
La segunda excepción, la “datio in solutum necessaria”, que otorga al deudor el poder para instar el amparo judicial a fin de que se imponga al acreedor la aceptación de un objeto distinto en pago de crédito de cantidad, resulta aún más singular. La institución, excluida conscientemente del Código civil, constituye un instrumento de especial utilidad para el deudor que carece de liquidez y ve como se agrava su situación patrimonial. De ella se viene hablando con carácter general en diversos foros, apuntándose como una solución al creciente y dramático problema de la ineficiencia económica del proceso de ejecución hipotecaria e imposibilidad de saldar la deuda asegurada con el importe obtenido o valor asignado al bien ejecutado. A su análisis nos dedicaremos en las páginas siguientes, abundado para su correcta comprensión en su origen histórico, evolución normativa y actual configuraciónen el Fuero Nuevo de Navarra….
Crisis económica, falta de liquidez y dación en pago necesaria
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